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Residencia en España para extranjeros: UE, no UE, NIE y TIE

Última verificación: 2026-10-05

Aviso previo

Esta guía es información general, no asesoría legal. La normativa de extranjería es compleja y tiene muchos casos particulares. Para tu situación concreta, consulta las fuentes oficiales enlazadas o a un profesional cualificado (abogado de extranjería).

Tres cosas que no son lo mismo

  • NIE (número de identidad de extranjero): es un número de identificación fiscal y administrativa. Tenerlo no significa tener residencia.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE: documento para ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que se quedan más de tres meses.
  • TIE (tarjeta de identidad de extranjero): tarjeta física para extranjeros de fuera de la UE con una autorización de residencia.

Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza

Si vas a residir más de tres meses, debes solicitar en persona el certificado de registro en la oficina de extranjería o comisaría de la provincia donde te quedas. La web de la Policía Nacional fija el plazo en tres meses desde la entrada en España y dice que el certificado se entrega en el acto.

Qué suele pedirse (según la Policía Nacional):

  • Pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Formulario EX-18.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012). El importe se consulta en la web de la Policía; no lo indicamos porque cambia.
  • Documentación que acredite que cumples los requisitos del Real Decreto 240/2007 (artículo 7). Las vías son: trabajar en España por cuenta ajena o propia; tener recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos; o estar matriculado en un centro educativo reconocido con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes. Los familiares que acompañan a quien cumple esos requisitos también pueden residir. Los documentos concretos que debes llevar los detalla la web de la Policía Nacional.

Tras cinco años de residencia legal continuada puede solicitarse el certificado de residencia permanente.

Cuidado con el Reino Unido: tras el Brexit, los británicos no se rigen por este régimen general. Según el Ministerio de Inclusión, quienes son beneficiarios del Acuerdo de Retirada necesitan la TIE específica de ese acuerdo (la llamada «TIE art. 50 TUE»). El certificado de registro no basta para quedar exento de los controles del sistema de entradas y salidas (EES) ni de la autorización ETIAS. Qué documento te corresponde depende de tu caso: consúltalo en la página oficial del Ministerio (https://www.inclusion.gob.es/brexit).

Ciudadanos de fuera de la UE

Necesitan una autorización de residencia (por trabajo, reagrupación, residencia no lucrativa, visado de nómada digital, etc.). Cada una tiene requisitos propios y muchas se inician desde el consulado antes de viajar. Una vez concedida, se toman las huellas y se emite la TIE. Las condiciones de cada vía cambian con frecuencia: consulta los requisitos actualizados en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en la Policía Nacional.

El NIE para compras y trámites

El NIE se pide para comprar una vivienda o un coche, abrir cuentas, contratar suministros o pagar impuestos. Según la Policía Nacional, se solicita con el formulario EX-15 y el justificante de la tasa 790 código 012, ante la oficina de extranjería o la comisaría, o en el consulado si estás fuera de España. Debes acreditar el motivo (por ejemplo, el contrato de compra). La Policía indica un plazo máximo de resolución de cinco días desde la entrada de la solicitud, y que, si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. Este plazo no incluye el tiempo que puedas tardar en conseguir cita.

Cita previa y dónde se tramita en la zona

La cita se pide en el portal de cita previa del Ministerio de Política Territorial (enlace en las fuentes), eligiendo la provincia de Alicante y el trámite que corresponda. Si no hay citas, hay que volver a intentarlo más tarde. La página de la Policía Nacional sobre el certificado de registro no indica si hace falta cita previa. Comprueba en el portal de cita previa si el trámite aparece para tu provincia.

Las direcciones, horarios y oficinas que atienden cada trámite cambian. No indicamos ninguna dirección concreta: consulta la oficina que corresponde a tu caso en el portal de cita previa y en el localizador de dependencias de la Policía Nacional (enlaces en las fuentes). Para ver las oficinas de extranjería de la provincia, usa también la web de la Subdelegación del Gobierno en Alicante: https://mpt.gob.es/en/delegaciones_gobierno/extranjeria.html

Antes de ir: lista de documentos

  • Pasaporte o documento de identidad original y copia.
  • Formulario del trámite (EX-18, EX-15 u otro) rellenado.
  • Tasa pagada (modelo 790 código 012, cuando se aplique).
  • Justificante de la cita.
  • Pruebas del motivo o del requisito (contrato, recursos, seguro, empadronamiento, según el caso).
  • Cualquier otro documento que pida el trámite concreto: compruébalo en la ficha oficial antes de ir.

Errores comunes

  • Confundir NIE con residencia.
  • Dejar pasar el plazo de tres meses (ciudadanos UE).
  • Pagar la tasa con el modelo o código equivocados.
  • Acudir sin cita o reservar la cita para un trámite distinto.
  • Fiarse de intermediarios que cobran por conseguir citas.
  • No renovar a tiempo una autorización caducada.

Enlaces oficiales

  • Policía Nacional, trámites de extranjería (enlaces en las fuentes del encabezado).
  • Cita previa: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Aviso: información general, no asesoría

Esta guía resume información pública a fecha de 2026-10-05 y no sustituye el asesoramiento legal. La normativa, las tasas y los requisitos cambian. Confirma todo en las fuentes oficiales antes de actuar.

Fuentes