Qué es ser autónomo
Un autónomo es quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa por cuenta propia. Se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y se declara la actividad ante Hacienda (Agencia Tributaria).
Requisitos básicos
Según la Seguridad Social, hay que ser mayor de 18 años y residir legalmente en España; si eres extranjero, necesitas una autorización que te permita trabajar. Ser de la UE no te exime de registrarte. Si eres de fuera de la UE, comprueba antes que tu autorización permite trabajar por cuenta propia. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; si tienes dudas, pregunta en la oficina de extranjería.
Cómo se da de alta (lo básico)
- Hacienda: alta en el censo de empresarios y profesionales con el modelo 036 y el epígrafe de actividad (IAE). Debe ser anterior o simultánea al alta en la Seguridad Social. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 (declaración simplificada) está suprimido (Orden HAC/1526/2024); todos los trámites censales se hacen con el modelo 036. Puedes presentarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que ofrece un asistente (Censos WEB) para casos sencillos.
- Seguridad Social: alta en el RETA. Se puede hacer online (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) en el portal Import@ss de la Seguridad Social. Hay que indicar el código de actividad (CNAE), la fecha de inicio, el domicilio de la actividad, el rendimiento neto previsto, una cuenta bancaria y la mutua colaboradora.
- Plazo: el alta debe hacerse antes de empezar, y como máximo con 60 días de antelación. Darse de alta tarde puede suponer pérdida de bonificaciones y recargos, según la Seguridad Social.
Cuotas en 2026 (orientativo)
- La cuota se calcula según el rendimiento neto previsto, en tramos, aplicando un porcentaje a la base elegida. La Seguridad Social publica un simulador oficial (ver fuentes).
- Tarifa plana y otras bonificaciones: existe una cuota reducida para quien se da de alta por primera vez como autónomo. Su importe, duración, prórroga y requisitos pueden cambiar cada año. Consulta el dato actualizado para 2026 en la guía oficial de trabajo autónomo de la Seguridad Social.
- No damos cifras de tramos concretos porque cambian cada año; usa el simulador oficial.
Qué hace una gestoría
Una gestoría administrativa (o asesoría fiscal) se encarga de trámites y papeles. Los servicios habituales son:
- Alta, modificación y baja de autónomos o sociedades.
- Declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF.
- Contabilidad y libro de facturas.
- Nóminas y contratos si tienes empleados.
- Trámites de vehículos, herencias o gestiones con administraciones.
- Representación ante Hacienda o la Seguridad Social, con tu autorización.
Un gestor no es, por sí solo, un abogado. Para asuntos de extranjería o disputas legales, necesitas un profesional del derecho.
Cuándo hace falta un gestor
- Cuando facturas con IVA y presentas declaraciones trimestrales, y no dominas los plazos.
- Si tienes ingresos en varios países o eres no residente (conviene asesoramiento fiscal específico).
- Si vas a contratar empleados o crear una sociedad.
- Si quieres evitar errores que acaban en recargos o sanciones.
Puedes llevarlo todo tú mismo si tu actividad es sencilla, con certificado digital y atención a los plazos. Es un trámite que no exige gestoría por ley.
Cómo elegir un gestor
- Pide presupuesto por escrito, con qué incluye la cuota mensual y qué se cobra aparte.
- Comprueba la colegiación o titulación cuando proceda (por ejemplo, Colegio de Gestores Administrativos o de Economistas).
- Idioma: si necesitas atención en inglés, alemán u otro idioma, pregúntalo antes.
- Acceso a tu información: que tengas copia de tus declaraciones y acceso a las notificaciones electrónicas.
- Responsabilidad: pregunta si tienen seguro de responsabilidad civil.
- Compara al menos tres ofertas y desconfía de promesas de pagar «cero impuestos».
- Contrato y baja: revisa las condiciones de permanencia y cómo se cancela el servicio.
Antes de ir: lista de documentos
- Documento de identidad (pasaporte, TIE o certificado de registro con NIE).
- Certificado digital o Cl@ve, si ya lo tienes.
- Datos de la actividad: descripción, fecha de inicio, domicilio, previsión de ingresos.
- Número de cuenta bancaria.
- Justificante de autorización de trabajo, si eres de fuera de la UE.
Aviso: información general, no asesoría
Esta guía es información general a fecha de 2026-10-05 y no constituye asesoría fiscal, laboral ni jurídica. Las cuotas, tramos y bonificaciones cambian cada año. Confirma siempre en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. No recomendamos ni valoramos ninguna gestoría concreta.
Fuentes
- https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Altas+y+afiliacion+de+trabajadores/Alta_trabajo_autonomo
- https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia
- https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
- https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia
- https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/11/hac1526
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/todas-noticias/2025/enero/9/orden-ministerial-modificacion-declaraciones-censales.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml